Reducción de los limites de velocidad en las carreteras convencionales

08 febrero 2019

A fin de reducir la siniestralidad en las carreteras convencionales, donde según la Dirección General de Tráfico se producen el 75% de los accidentes y el mayor número de fallecidos en las carreteras, se ha aprobado por el Gobierno la reducción de la velocidad máxima permitida en las carreteras convencionales.

Así, desde el pasado día 29 de enero, ha entrado en vigor los nuevos límites de velocidad para estas vías.

En el caso de los turismos, motocicletas y autobuses la velocidad máxima permitida pasará de 100 km/h a 90 km/h. La excepción vendrá en el caso de los autobuses que no cuenten con cinturón de seguridad o en los que viajen viajeros de pie, ya que en estos supuestos no podrán superar la velocidad máxima permitida de 80 km/h.

La velocidad máxima permitida para los camiones, vehículos articulados y automóviles con remolque se ha establecido en 80 km/h bajando así el límite fijado hasta ahora de 90 km/h.

Para el caso de las carreteras convencionales con separación física en los dos sentidos de circulación, la norma prevé que los titulares de la vía puedan fijar una velocidad máxima de 100 km/h.